Texto oficial
Artículo 3º.- Se considerarán como Zonas de Caza las
siguientes:
a) Zona Norte: Comprende las regiones: XV Región de
Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de
Antofagasta, III Región de Atacama;
b) Zona Central: Comprende las regiones IV de Coquimbo,
V de Valparaíso, Metropolitana, VI del Libertador General
Bernardo O'Higgins y VII del Maule;
c) Zona Sur: Comprende las regiones VIII Región del
Biobío, IX Región de la Araucanía y X Región de Los
Lagos y XIV Región de Los Ríos.
d) Zona Austral : Comprende las regiones Región XI de
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región XII
de Magallanes y la Antártica Chilena.