Texto oficial
Artículo 6º.- Se considerarán como especies de fauna
silvestre perjudiciales o dañinas, las que se indican a
continuación, las cuales podrán ser cazadas o capturadas
en cualquier época del año, en todo el territorio nacional
y sin limitación de número de piezas o ejemplares, según
corresponda:
NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
ANFIBIOS
Sapo africano Xenopus laevis
AVES
Cotorra argentina Myiopsitta monachus
Gorrión Passer domesticus
Paloma Asilvestrada Columbia livia
Yeco Phalacrocorax brasilianus, sólo
dentro de los límites urbanos
de los centros poblados de las
regiones XV de Arica y Parinacota
a la IV Región de Coquimbo,
previa autorización del Servicio
Agrícola y Ganadero, de
conformidad al inciso segundo
del artículo séptimo de la Ley
Nº 4.601.
Jote de cabeza
colorada Cathartes aura, sólo dentro de los
límites urbanos de los centros
poblados de las regiones I Región de
Tarapacá, XV Región de Arica y
Parinacota y II Región de
Antofagasta,
previa Autorización del Servicio
Agrícola y Ganadero, de conformidad
al inciso segundo del artículo
séptimo de la Ley Nº 4.601.
Zorzal Turdus falklandii, en Archipiélago
Juan Fernández. Región de
Valparaíso.
MAMÍFEROS
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus capensis)
Laucha (Mus musculus)
Rata negra (Rattus rattus)
Guarén (Rattus norvegicus)
Castor (Castor canadensis)
Visón (Mustela vison)
Coatí u Osito de
Juan Fernández (Nasua nasua)
Rata almizclera Ondatra zibethica
Cabra Capra hircus, en el Archipiélago de
Juan Fernández, Región de
Valparaíso.
Jabalí Sus scrofa
Ciervos exóticos familia Cervidae
Zorro gris o Chilla Pseudalopex griseus, en Isla Tierra
del Fuego, Región de Magallanes y la
Antártica Chilena. Para el traslado
de las pieles fuera de la isla, se
deberá obtener una guía de tránsito
en la oficina SAG Sectorial de
Porvenir.