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Artículo 5 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782437.

Texto oficial

Artículo 5º.- Se autoriza la caza en las cuotas máximas por jornada y por cazador, en las distintas zonas en que se divide el país, y sus temporadas de caza permitida; respecto de las especies que a continuación se enumeran: . 1 La caza de tórtola en la zona norte sólo está permitida para la III Región. 2 En la IV Región la cuota autorizada es de 30 ejemplares. 3 Cuotas indicadas para la Región de Aysén y Magallanes, respectivamente.