Texto oficial
Artículo 5º.- Se autoriza la caza en las cuotas
máximas por jornada y por cazador, en las distintas zonas
en que se divide el país, y sus temporadas de caza
permitida; respecto de las especies que a continuación se
enumeran:
.
1 La caza de tórtola en la zona norte sólo está
permitida para la III Región.
2 En la IV Región la cuota autorizada es de 30
ejemplares.
3 Cuotas indicadas para la Región de Aysén y
Magallanes, respectivamente.