Texto oficial
Artículo 8º.- Prohíbese la venta de animales
silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así
como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en
contravención a las normas de la ley Nº 4.601 y de este
reglamento.
Queda prohibido, en toda época levantar nidos,
destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con
excepción de los pertenecientes a las especies declaradas
dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos
calificados, el Servicio podrá autorizar la recolección de
huevos y crías con fines científicos o de reproducción.