Texto oficial
Artículo 9º.- El Presidente de la República podrá
prohibir temporalmente, mediante decreto supremo, expedido a
través del Ministerio de Agricultura, la caza o captura de
especies de fauna silvestre en determinadas áreas o
sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el
cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan
situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u
otras que produzcan daño ambiental.