Texto oficial
Artículo 40.- Los cazadores que cacen dentro de cotos
de caza mayor deberán hacerlo acompañados de un guía de
caza designado por el propietario del coto y estarán
obligados a seguir las indicaciones que éste les dé.
Aprueba reglamento de la ley de caza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782475.