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Artículo 40 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782475.

Texto oficial

Artículo 40.- Los cazadores que cacen dentro de cotos de caza mayor deberán hacerlo acompañados de un guía de caza designado por el propietario del coto y estarán obligados a seguir las indicaciones que éste les dé.