Texto oficial
Artículo 39.- Sólo podrán tener la categoría "A"
aquellos cotos de caza mayor que tengan una configuración
geográfica o una implementación de elementos físicos tal
que imposibiliten que los disparos que se efectúen desde
las distintas áreas de caza trasciendan el área útil de
caza del coto. Estos cotos deberán poseer una superficie
útil de caza, descontadas las zonas cubiertas por franjas
de seguridad, no inferior a las 50 hectáreas.
Serán cotos de categoría "B", los que no tengan la
configuración o elementos señalados en el inciso anterior.
En estos cotos será obligatoria la existencia de miradores
o puestos de observación en altura desde los cuales los
cazadores deberán disparar necesariamente en dirección al
suelo y dentro del área útil de caza del coto.