Texto oficial
Artículo 42.- De igual manera deberán quedar
registradas en el libro, las variaciones poblacionales
producidas por caza, nacimientos, muertes u otras causas.
Aprueba reglamento de la ley de caza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782477.