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Artículo 53 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782489.

Texto oficial

Artículo 53.- Las denuncias por daños o accidentes que afecten a terceros, provocados por animales mantenidos en centros de exhibición, reproducción o rehabilitación, podrán ser efectuadas en los tribunales competentes, en conformidad a la ley.