Texto oficial
Artículo 52.- Para el funcionamiento de un centro de
exhibición, el interesado deberá solicitar su inscripción
en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y
acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores
que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos
por la ley y el presente reglamento. La solicitud de
inscripción será presentada por el interesado o su
representante legal debidamente acreditado, acompañada de
los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario o su representante legal;
b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del
establecimiento;
c) Mapa georeferenciado del predio que señale las
vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y
número de rol del mismo;
d) Especies, origen, sexo y número de ejemplares que
formarán parte del establecimiento;
e) Descripción y plano de las instalaciones del
establecimiento, que incluya entre otras: superficie total;
distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala
de incubación, sala de crianza u otro sitio para la
mantención de los animales y materiales empleados para su
construcción;
f) Normas o medidas de seguridad existentes en el
establecimiento para proteger a los animales allí
existentes y evitar su escape;
g) Medidas de seguridad implementadas para garantizar
que no existan riesgos a las personas dentro del centro de
exhibición;
h) Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental,
reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje
obligatorio de todas las especies;
i) Currículum del Médico Veterinario y otros
especialistas asesores del centro;
j) Planes de contingencia frente a fuga de animales,
incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
k) Plan de cierre o abandono del proyecto si
corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.