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Artículo 55 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782491.

Texto oficial

Artículo 55.- Los criaderos de ejemplares de especies de la fauna silvestre nativa o exótica, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.