Texto oficial
Artículo 56.- Para el funcionamiento de un criadero,
el interesado deberá solicitar su inscripción en el
Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. La
solicitud de inscripción será presentada por el interesado
o su representante legal debidamente acreditado, la cual
debe incluir los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario o su representante legal;
b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del
criadero;
c) Dirección del local de venta si correspondiera;
d) Plano de ubicación referencial del predio que
señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen
el predio y número de rol del mismo;
e) Especies, origen, sexo y número de ejemplares que
formarán parte del criadero; Descripción y croquis de las
instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras:
superficie total del criadero; distribución, cantidad y
tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de
crianza u otro sitio para la mantención de los animales y
materiales empleados para su construcción;
g) Normas o medidas de seguridad establecidas en el
criadero para proteger a los animales allí existentes y
evitar su escape;
h) Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental,
reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje
obligatorio de todos los ejemplares;
i) Currículum del Médico Veterinario y otros
especialistas asesores del centro;
j) Planes de contingencia frente a fuga de animales,
incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
k) Plan de cierre o abandono del proyecto si
corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.