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Artículo 56 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782492.

Texto oficial

Artículo 56.- Para el funcionamiento de un criadero, el interesado deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. La solicitud de inscripción será presentada por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, la cual debe incluir los siguientes antecedentes: a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal; b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del criadero; c) Dirección del local de venta si correspondiera; d) Plano de ubicación referencial del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo; e) Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del criadero; Descripción y croquis de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total del criadero; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción; g) Normas o medidas de seguridad establecidas en el criadero para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape; h) Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares; i) Currículum del Médico Veterinario y otros especialistas asesores del centro; j) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador; k) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.