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Artículo 63 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782499.

Texto oficial

Artículo 63.- Para su funcionamiento, los criaderos y centros de reproducción, exhibición y rehabilitación deberán cumplir, además de lo establecido por la ley y este reglamento, con las disposiciones ambientales, municipales y de salud humana y animal vigentes.