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Artículo 62 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782498.

Texto oficial

Artículo 62.- El cambio de ubicación de los criaderos, centros de reproducción, de exhibición y de rehabilitación de especies de la fauna silvestre, deberá ser previamente informado por escrito al Servicio, junto con una solicitud de cambio de inscripción. Este cambio será realizado con el mismo procedimiento establecido para su inscripción original.