Texto oficial
Artículo 62.- El cambio de ubicación de los
criaderos, centros de reproducción, de exhibición y de
rehabilitación de especies de la fauna silvestre, deberá
ser previamente informado por escrito al Servicio, junto con
una solicitud de cambio de inscripción. Este cambio será
realizado con el mismo procedimiento establecido para su
inscripción original.