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Artículo 87 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782527.

Texto oficial

Artículo 87.- Los textos didácticos de enseñanza de la educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atingentes a la materia, procurarán incluir guías de campo para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación y orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su superviviencia y su mejor utilización sustentable. Asimismo, los programas de educación tanto a nivel básico como medio propenderán a un contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna silvestre del país.