Texto oficial
Artículo 87.- Los textos didácticos de enseñanza de
la educación básica y media aprobados por el Ministerio de
Educación, que sean atingentes a la materia, procurarán
incluir guías de campo para la identificación del mayor
número posible de especies de la fauna silvestre del país;
resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación
y orientarán sobre las medidas concretas que deben
adoptarse para la salvaguarda de su superviviencia y su
mejor utilización sustentable.
Asimismo, los programas de educación tanto a nivel
básico como medio propenderán a un contacto de los
educandos con el medio natural que les permita conocer e
identificar directamente la fauna silvestre del país.