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Artículo 86 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782526.

Texto oficial

Artículo 86.- Las infracciones al presente reglamento se sancionarán conforme a lo establecido en el Título VI de la ley, según corresponda.