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Artículo 1 del Decreto Ley 3604

Modifica ley n° 12.437

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128110 / 7242581.

Texto oficial

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 12.437.