Texto oficial
Artículo 2°.- Un plano a escala 1:2.000, levantado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autentificado por el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señalará los deslindes precisos actuales y la superficie del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437.
Dicho plano se archivará en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, haciéndose referencia marginal a él en la respectiva inscripción de dominio.