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Artículo 2 del Decreto Ley 3604

Modifica ley n° 12.437

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128110 · idParte: 7242582

Texto oficial

Artículo 2°.- Un plano a escala 1:2.000, levantado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autentificado por el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señalará los deslindes precisos actuales y la superficie del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437. Dicho plano se archivará en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, haciéndose referencia marginal a él en la respectiva inscripción de dominio.