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Artículo 4 del Decreto Ley 3604

Modifica ley n° 12.437

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128110 · idParte: 7242584

Texto oficial

Artículo 4°.- Decláranse prescindibles para el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Bienes Nacionales el inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437, para los efectos de proceder a su enajenación en la forma y condiciones que convengan los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo. El convenio respectivo se aprobará o modificará por decretos supremos suscritos por los Ministros del ramo respectivos.