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Artículo 3 del Decreto Ley 3604

Modifica ley n° 12.437

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128110 · idParte: 7242583

Texto oficial

Artículo 3°.- El inmueble así individualizado continuará destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores, declarándose cumplidas, con las obras efectuadas a la fecha, las obligaciones impuestas a ese Ministerio por el artículo 2° de la ley N° 12.437.