Texto oficial
Artículo 3.º Las pensiones de jubilación de los periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo 8.º transitorio de la ley 7.790 serán de $ 3.800 mensuales y se pagarán a contar de la vigencia de la presente ley.
Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados
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