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Artículo 3 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128111 · idParte: 7242589

Texto oficial

Artículo 3.º Las pensiones de jubilación de los periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo 8.º transitorio de la ley 7.790 serán de $ 3.800 mensuales y se pagarán a contar de la vigencia de la presente ley.