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Artículo 5 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128111 · idParte: 7242591

Texto oficial

Artículo 5.o Las pensiones de montepío cuyos causantes hubieren fallecido antes del día 4 de Agosto de 1944 se reajustarán también por una sola vez en la siguiente forma: a) Aquellas no superiores a dos mil pesos anuales aumentarán a $ 3.400 al año; b) Las pensiones anuales mayores de $ 2.000 y menores de $ 6.000 se reajustarán a la suma de $ 3.400 al año, más el 85% del exceso sobre $ 2.000, y c) Las pensiones anuales de $ 6.000 o más se aumentarán en un 14%.