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Artículo 6 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128111 · idParte: 7242592

Texto oficial

Artículo 6.o La cuota mortuoria consistirá en una asignación igual al último sueldo o pensión mensuales de que haya gozado el imponente y no podrá ser inferior en ningún caso a uno y medio sueldo vital vigente para el departamento de Santiago.