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Artículo 13 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128111 · idParte: 7242599

Texto oficial

Artículo 13. Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N.o 9,116, de 16 de Octubre de 1948, que declaró afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras: a) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1.o, por el siguiente: "El personal de empleados y obreros de las imprentas de obras de cualquier naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas". b) Reemplázase el inciso primero de su artículo 12, por el siguiente: "Las imposiciones correspondientes a los empleados que sirven a sueldo y comisión o a comisión solamente se harán sobre el total de las remuneraciones que ganan efectivamente y en la forma señalada en los números 1.o y 2.o del artículo 74 del decreto ley 767, de 17 de Diciembre de 1925, y sus modificaciones posteriores".