Texto oficial
Artículo 13. Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N.o 9,116, de 16 de Octubre de 1948, que declaró afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras:
a) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1.o, por el siguiente:
"El personal de empleados y obreros de las imprentas de obras de cualquier naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
b) Reemplázase el inciso primero de su artículo 12, por el siguiente:
"Las imposiciones correspondientes a los empleados que sirven a sueldo y comisión o a comisión solamente se harán sobre el total de las remuneraciones que ganan efectivamente y en la forma señalada en los números 1.o y 2.o del artículo 74 del decreto ley 767, de 17 de Diciembre de 1925, y sus modificaciones posteriores".