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Artículo 15 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242601.

Texto oficial

Artículo 15. Los consejeros representantes de fotograbadores y personales técnicos de empresas periodísticas y de los dependientes de imprentas de obras serán designados por el Presidente de la República en la forma que señala el artículo 7.o de la ley N.o 9,116.