Texto oficial
Artículo 16. Del rendimiento que se obtenga por los impuestos establecidos en el artículo 1.o, una vez satisfechas las obligaciones de la presente ley, deberá destinarse anualmente la suma de trescientos mil pesos, la que será puesta a disposición del Consejo de Defensa del Niño para la creación de becas en las Escuelas de Artesanos o similares para los hijos del personal de suplementeros.