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Artículo 16 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242602.

Texto oficial

Artículo 16. Del rendimiento que se obtenga por los impuestos establecidos en el artículo 1.o, una vez satisfechas las obligaciones de la presente ley, deberá destinarse anualmente la suma de trescientos mil pesos, la que será puesta a disposición del Consejo de Defensa del Niño para la creación de becas en las Escuelas de Artesanos o similares para los hijos del personal de suplementeros.