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Artículo 17 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242603.

Texto oficial

Artículo 17. La exención de los impuestos a que se refiere el artículo 25 de la ley 9,311 para las empresas periodísticas, se limitará a la actividad relacionada exclusivamente con la impresión de periódicos y para las agencias noticiosas, a la venta de servicios informativos.