Texto oficial
Artículo 19. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de Santiago un préstamo de hasta ocho millones de pesos y al Círculo de la Prensa de Valparaíso un préstamo de hasta dos millones de pesos, para la adquisición o construcción de sus sedes sociales en las mencionadas ciudades.
Este préstamo devengará un interés de 6% y tendrá una amortización del 4%.
El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá hasta con un millón de pesos para el servicio de estas deudas, en forma proporcional, con cargo a los excedentes que se produzcan una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el inciso primero del artículo 2.o de la presente ley.