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Artículo 19 de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242605.

Texto oficial

Artículo 19. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de Santiago un préstamo de hasta ocho millones de pesos y al Círculo de la Prensa de Valparaíso un préstamo de hasta dos millones de pesos, para la adquisición o construcción de sus sedes sociales en las mencionadas ciudades. Este préstamo devengará un interés de 6% y tendrá una amortización del 4%. El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá hasta con un millón de pesos para el servicio de estas deudas, en forma proporcional, con cargo a los excedentes que se produzcan una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el inciso primero del artículo 2.o de la presente ley.