Texto oficial
Artículo 20. Gozarán de los beneficios que contempla el artículo 3.o, las viudas e hijos legítimos de los periodistas a que se refiere el artículo 8.o transitorio de la ley 7,790, para los efectos del montepío.
Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242606.