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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242610.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N.o 767 y de las demás leyes que se refieren a la previsión de los periodistas.