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Artículo 3 transitorio de la Ley 9.866

Modifica la ley n° 7,790 y financia el departamento de periodistas y fotograbadores de la caja nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128111 / 7242609.

Texto oficial

Artículo 3.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dará facilidades a las empresas periodísticas, agencias noticiosas e imprentas particulares de obras, para que paguen las deudas acumuladas en su contra hasta la vigencia de la presente ley, en un plazo no superior a 10 años las debidas a la falta de pago de imposiciones patronales, y en un plazo de un año las derivadas de no integro en la Caja de las imposiciones de empleados y obrero, así como de obligaciones que éstos tengan con la Caja, y que las Empresas hubieren estado obligadas a descontar por cuenta de ella. Las empresas deberán, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de esta ley, suscribir los convenios de pagos de sus imposiciones atrasadas. La mora en el cumplimiento de estos convenios como asimismo el atraso en las imposiciones de todo orden, serán sancionados con multa que fijará el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.