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Artículo 1 de la Ley 16.926

Autoriza al presidente de la república para liberar de los depositos que indica y, en general, de todo impuesto o contribucion a los motores e implementos de trabajo destinados a embarcaciones fleteras menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128113 · idParte: 8912596

Texto oficial

"Artículo 1º.- DEROGADO