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Artículo 3 de la Ley 16.926

Autoriza al presidente de la república para liberar de los depositos que indica y, en general, de todo impuesto o contribucion a los motores e implementos de trabajo destinados a embarcaciones fleteras menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128113 · idParte: 8912598

Texto oficial

Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, un Reglamento que determine la forma de fiscalizar el uso de los motores e implementos de trabajo, las características de éstos y, en general, la forma de aplicar las disposiciones de este texto legal.