Texto oficial
Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá
dictar, dentro del plazo de 180 días, contado desde la
fecha de vigencia de esta ley, un Reglamento que determine
la forma de fiscalizar el uso de los motores e implementos
de trabajo, las características de éstos y, en general, la
forma de aplicar las disposiciones de este texto legal.