Texto oficial
Artículo 3.o Libérase de los derechos específicos de internación las siguientes mercaderías que se importen por los Servicios de Utilidad Pública.
Partida
Arancel Mercadería
Ex 1383 Generadores de vapor con una capacidad
de producción superior a 25.000 libras
por hora y a una presión superior a 15
atmósferas. Deben entenderse comprendi-
do en la especificación anterior los
pre-calentadores de agua, precalentado-
res de aire, sobrecalentadores, evapora-
dores, acumuladores de vapor, depósitos
de vapor, desaeradores, controles de
combustión, y otros, que completen su
instalación, siempre que se internen
formando una sola unidad, aunque lleguen
por parcialidades.
Ex 1408 Generadores de energía eléctrica de
capacidad superior a 5.000 Kva.
Ex 1410 Transformadores de potencia completos,
de capacidad mayor de 1.000 Kva., y los
transformadores de distribución comple-
tos, tipo Network y tipo sumergible, de
capacidad superior a 200 Kva.
Ex 1410 Rectificadores de vapor de mercurio, de
potencia superior a 500 Kw., completos.
Ex 1410 Condensadores estáticos para instalar en
sistemas de distribución, de capacidad
superior a 10 Kva.
Ex 1410-A Tableros completos de distribución y
control para plantas y centrales eléc-
tricas.
Ex 1410 Desconectadores e interruptores para
Voltajes superiores a 1.000 V., y los
Protectores de baja tensión para trans-
Formadores de distribución de tipo
Network.