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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Suprime los derechos especificos de internacion a las mercaderias que señala, que se importen por servicios de utilidad publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128114 / 8613486.

Texto oficial

Artículo 3.o Libérase de los derechos específicos de internación las siguientes mercaderías que se importen por los Servicios de Utilidad Pública. Partida Arancel Mercadería Ex 1383 Generadores de vapor con una capacidad de producción superior a 25.000 libras por hora y a una presión superior a 15 atmósferas. Deben entenderse comprendi- do en la especificación anterior los pre-calentadores de agua, precalentado- res de aire, sobrecalentadores, evapora- dores, acumuladores de vapor, depósitos de vapor, desaeradores, controles de combustión, y otros, que completen su instalación, siempre que se internen formando una sola unidad, aunque lleguen por parcialidades. Ex 1408 Generadores de energía eléctrica de capacidad superior a 5.000 Kva. Ex 1410 Transformadores de potencia completos, de capacidad mayor de 1.000 Kva., y los transformadores de distribución comple- tos, tipo Network y tipo sumergible, de capacidad superior a 200 Kva. Ex 1410 Rectificadores de vapor de mercurio, de potencia superior a 500 Kw., completos. Ex 1410 Condensadores estáticos para instalar en sistemas de distribución, de capacidad superior a 10 Kva. Ex 1410-A Tableros completos de distribución y control para plantas y centrales eléc- tricas. Ex 1410 Desconectadores e interruptores para Voltajes superiores a 1.000 V., y los Protectores de baja tensión para trans- Formadores de distribución de tipo Network.