Texto oficial
Artículo 4.o Redúcese a 5% para las mercaderías señaladas en el artículo anterior, el impuesto ad-valorem establecido en el decreto de Hacienda N.o 2,772/1943 y sus modificaciones posteriores.
Las mercaderías indicadas en el artículo 3.o no estarán afectas al impuesto adicional que se haya establecido o que pueda establecerse en virtud de las disposiciones del artículo 169, de la ley 13,305.