Texto oficial
Artículo 5.o La internación de las mercaderías, con los gravámenes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sólo podrá efectuarse mediante certificación de la Corporación de Fomento de la Producción, en que consten: que las características técnicas de las mercaderías sean las establecidas en los artículos 1.o, 2.o y 3.o; que no exista producción nacional de dichas mercaderías ni tampoco la posibilidad técnica inmediata de que puedan ser reemplazados por artículos similares fabricados en el país.
Las Aduanas no darán curso a la internación sin este requisito.