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Artículo 4 del Decreto Ley 3605

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128156 / 8337365.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los terrenos que se expropien serán transferidos por el Presidente de la República a las personas a que se refiere el artículo 1°, mediante decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, en las condiciones que aquél determine, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 1.939, de 1977.