Texto oficial
Artículo 3°.- La facultad contemplada en el artículo 1° sólo podrá ser ejercida dentro del plazo de tres años, contado desde la publicación de este decreto ley.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128156 / 8337364.