Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 3605

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128156 / 8337364.

Texto oficial

Artículo 3°.- La facultad contemplada en el artículo 1° sólo podrá ser ejercida dentro del plazo de tres años, contado desde la publicación de este decreto ley.