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Artículo 151 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475804

Texto oficial

Art. 151. Se sujetan a la ley personal del testador la procedencia, condiciones y efectos de la renovación de un testamento, pero la presunción de haberlo revocado se determina por la ley local.