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Artículo 152 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475806.

Texto oficial

Art. 152. La capacidad para suceder por testamento o sin él se regula por la ley personal del heredero o legatario.