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Artículo 267 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475952

Texto oficial

Art. 267. La mayor o menor extensión de las obligaciones de cada endosante, no altera los derechos y deberes originarios del librador y el tomador.