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Artículo 268 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475953.

Texto oficial

Art. 268. El aval, en las propias condiciones, se rige por la ley del lugar en que se presta.