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Artículo 1 del Decreto 375

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del dfl. 223, de 1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12828 / 8746858.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza 1.- de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Su objeto será: a) Fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional; b) Fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y c) Prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos señalados en las letras anteriores. Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para los efectos anteriormente señalados, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las actividades empresariales previstas en esta ley. El representante legal de FAMAE será el Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, será la ciudad de Santiago.