Texto oficial
Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del
Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen
una Corporación de Derecho Público, que goza 1.- de
personalidad jurídica, administración autónoma y de
patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta
ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio
del Ministerio de Defensa Nacional.
Su objeto será:
a) Fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos
para satisfacer en la forma más amplia posible las
necesidades de la Defensa Nacional;
b) Fabricar, reparar y comercializar toda clase de
maquinarias, herramientas y artículos industriales, y c)
Prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos
señalados en las letras anteriores.
Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y
con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la
Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para los efectos anteriormente señalados, autorízase
al Estado para desarrollar y participar en las actividades
empresariales previstas en esta ley.
El representante legal de FAMAE será el Director de las
Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, será
la ciudad de Santiago.