Texto oficial
Artículo 2°.- La Dirección y Administración
corresponderá al Director de las Fábricas y Maestranzas
del Ejército, quien deberá ser, a lo menos, un Oficial
Superior del Ejército, en servicio activo, nombrado
mediante decreto supremo, a proposición del Comandante en
Jefe del Ejército.
Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un
Consejo encargado de la fiscalización de todas las
actividades comerciales e industriales, debiendo el Director
mantener informado al Consejo de esas actividades.
En lo relativo a los suministros para el Ejército, el
Director se limitará a cumplir los planes de trabajo que le
imparta dicha Institución, dando cuenta al Consejo, si no
se tratare de asuntos de carácter secreto.