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Artículo 2 del Decreto 375

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del dfl. 223, de 1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12828 / 8746859.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Dirección y Administración corresponderá al Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, quien deberá ser, a lo menos, un Oficial Superior del Ejército, en servicio activo, nombrado mediante decreto supremo, a proposición del Comandante en Jefe del Ejército. Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un Consejo encargado de la fiscalización de todas las actividades comerciales e industriales, debiendo el Director mantener informado al Consejo de esas actividades. En lo relativo a los suministros para el Ejército, el Director se limitará a cumplir los planes de trabajo que le imparta dicha Institución, dando cuenta al Consejo, si no se tratare de asuntos de carácter secreto.