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Artículo 6 del Decreto 375

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del dfl. 223, de 1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12828 / 8746863.

Texto oficial

Artículo 6°- El Director como representante legal y DFL 223/53 judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos Art 6° o contratos que fueren necesarios o útiles para la institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello signifique limitación alguna de los establecido anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas corrientes bancaria o comercial, de depósito o de crédito; para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar, prorrogar y protestar letras cambio y demás obligaciones mercantiles; y obtener boletas de garantía. Queda, del mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero. En el orden judicial tendrá las facultades que DL 3643 1981 mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Art 1° g) Procedimiento Civil las que se dan por reproducidas, con excepción de la de absolver posiciones. INCISO TERCERO. DEROGADO.- El Director podrá delegar parte de sus atribuciones DL 437/74 previo acuerdo del Consejo Superior, en funcionarios de su Art 1° dependencia. letra d)