Texto oficial
Artículo 6°- El Director como representante legal y DFL 223/53
judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos Art 6°
o contratos que fueren necesarios o útiles para la
institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello
signifique limitación alguna de los establecido
anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas
corrientes bancaria o comercial, de depósito o de crédito;
para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que
se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar,
prorrogar y protestar letras cambio y demás obligaciones
mercantiles; y obtener boletas de garantía. Queda, del
mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar
cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar
divisas, sea en el país o en el extranjero.
En el orden judicial tendrá las facultades que DL 3643 1981
mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Art 1° g)
Procedimiento Civil las que se dan por reproducidas, con
excepción de la de absolver posiciones.
INCISO TERCERO. DEROGADO.-
El Director podrá delegar parte de sus atribuciones DL 437/74
previo acuerdo del Consejo Superior, en funcionarios de su Art 1°
dependencia. letra d)