Texto oficial
Artículo 5°- El capital de las Fábricas y Maestranzas DFL 223/53
del Ejército se formará: a) Con los bienes que tiene a su Art 5°
cargo cuyo dominio se le transfiere en virtud de esta ley;
los bienes inmuebles se inscribirán en el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente a nombre de la persona
jurídica "Fábricas y Maestranzas del Ejército",
b) Con los bienes y fondos que el Estado aporte en el
futuro, y
c) Con la parte de la utilidades que de acuerdo con esta
ley deban incrementar el capital de la Empresa.