Texto oficial
Artículo 8°- Las utilidades líquidas que se produzcan
en el ejercicio anual de FAMAE entendiéndose por tales las
utilidades brutas previa deducción de las amortizaciones,
castigos y provisiones se distribuirán en la forma
siguiente:
a) Hasta un 35% para incrementar los fondos de
explotación.
b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones,
reparaciones e instalaciones de maquinarias, equipos y
talleres y para trabajos y experiencias de carácter
militar. También, y con autorización del Consejo Superior,
este porcentaje se podrá utilizar en la implantación de
cualquiera industria que tenga relación con la Defensa
Nacional o incremento del aporte a las industrias en las
cuales tenga participación.
c) Hasta un 20% para gratificación del personal del
establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el
reglamento que dicte el Presidente de la República.
d) Hasta un 5% de libre disposición, que deberá
emplearse en atender necesidades de bienestar de su personal
o en la construcción de casas habitacionales para éste.
e) Hasta un 10% para efectuar trabajos de investigación
y desarrollo.
Los saldos de los porcentajes que quedaren sin invertir,
se destinarán a rebajar los costos de los suministros
militares.
Asimismo, el Comandante en Jefe del Ejército, con
acuerdo del Consejo, podrá asignar estos fondos, mediante
resolución fundada, a la adquisición de propiedades y de
terrenos o construcción de nuevas instalaciones y viviendas
destinadas al uso de la respectiva institución, o en la
ampliación, reparación o dotación de las ya existentes,
como, además, a otras finalidades institucionales que
determine dicha resolución. En este último caso, los
aludidos recursos no se considerarán renta para ningún
efecto legal y el procedimiento para su aplicación será el
previsto en la citada disposición legal. El traspaso a
estos fondos se hará a título gratuito, no requiriendo de
insinuación o trámite alguno y sirviendo de título
suficiente para dicho traspaso la resolución mencionada.