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Artículo 8 del Decreto 375

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del dfl. 223, de 1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12828 / 8746865.

Texto oficial

Artículo 8°- Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de FAMAE entendiéndose por tales las utilidades brutas previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones se distribuirán en la forma siguiente: a) Hasta un 35% para incrementar los fondos de explotación. b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de maquinarias, equipos y talleres y para trabajos y experiencias de carácter militar. También, y con autorización del Consejo Superior, este porcentaje se podrá utilizar en la implantación de cualquiera industria que tenga relación con la Defensa Nacional o incremento del aporte a las industrias en las cuales tenga participación. c) Hasta un 20% para gratificación del personal del establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República. d) Hasta un 5% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de bienestar de su personal o en la construcción de casas habitacionales para éste. e) Hasta un 10% para efectuar trabajos de investigación y desarrollo. Los saldos de los porcentajes que quedaren sin invertir, se destinarán a rebajar los costos de los suministros militares. Asimismo, el Comandante en Jefe del Ejército, con acuerdo del Consejo, podrá asignar estos fondos, mediante resolución fundada, a la adquisición de propiedades y de terrenos o construcción de nuevas instalaciones y viviendas destinadas al uso de la respectiva institución, o en la ampliación, reparación o dotación de las ya existentes, como, además, a otras finalidades institucionales que determine dicha resolución. En este último caso, los aludidos recursos no se considerarán renta para ningún efecto legal y el procedimiento para su aplicación será el previsto en la citada disposición legal. El traspaso a estos fondos se hará a título gratuito, no requiriendo de insinuación o trámite alguno y sirviendo de título suficiente para dicho traspaso la resolución mencionada.