Texto oficial
Artículo 9°- Los contratos celebrados por las
Fábricas y Maestranzas del Ejército se resolverán sin DFL 223/53
responsabilidad alguna para dicha Corporación, cuando así Art 9°
lo decrete el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en
vista la necesidad de dedicar a suministros militares las
actividades del taller o sección que deba cumplir el
contrato en referencia.