Texto oficial
Artículo 11°- El quórum para sesionar del Consejo
será el de la mayoria absoluta de sus miembros y sus DFL 223/53
acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, Art 11°
decidirá el voto del que presida. El Consejo tendrá un Ley 16275
Secretario designado por él mismo, que le servirá de Art 4°
ministro de fe en sus actuaciones. DL 437/74
Art 1°
Letra e)