Texto oficial
Artículo 10°- Para los efectos del cumplimiento de las DFL 223/53
funciones y actividades establecidas en la presente ley las Art 10°
Fábricas y Maestranzas del Ejército estarán exentas de Ley 17477
toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, Arts 1° y 4°
patentes y demás gravámenes establecidos en favor del DL 619/74
Fisco u otros organismos del Estado o de las Ar.31° y 33°
municipalidades, con excepción de los impuestos DL 534/74
establecidos en la ley de Timbres, Estampillas Art 19° y
Papel Sellado, de aquéllos a que se refiere el artículo DL 825/74
19° del D.L. 534, de 1974, de los contemplados en el D.L. Art 6° y 12°
825, de 1974, con excepción de lo dispuesto en su artículo Letra B,N° 1
12°, letra B), número 1, y de lo dispuesto en los DL 1244/75
artículos 19° del D.L. 1.244, de 1975, y 3° transitorio Art 19°
del D.L. 1.606, de 1976. DL 1606/76
Art 1° y 3°
transitorio